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LLevar a los niños al psicólogo sin autorización del padre en casos de denuncia por violencia de género

 

 

En el ámbito del derecho de familia en España, la reforma del artículo 156 del Código Civil introducida por la Ley 8/2021 permite que una madre pueda llevar a sus hijos al psicólogo sin el consentimiento del padre si está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género. Esta modificación legal elimina la necesidad de obtener una autorización judicial o el consentimiento del otro progenitor.

Evaluación inicial y consentimiento

Evaluación inicial sin consentimiento

Para una evaluación inicial, no es necesario el consentimiento de ambos progenitores. Es suficiente con que el otro progenitor sea informado de esta evaluación. Esto permite que el niño reciba atención psicológica de manera rápida y eficiente sin demoras burocráticas.

Tratamiento psicológico continuado

Condiciones para el tratamiento continuado

Para el tratamiento psicológico continuado, si la madre está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, puede proceder sin el consentimiento del padre. Es necesario que exista un informe emitido por dicho servicio que acredite la situación de violencia de género. Este informe es fundamental para justificar la necesidad del tratamiento continuado y proteger el bienestar del menor.

Resumen y justificación legal

En resumen, si una mujer ha denunciado violencia de género y está recibiendo asistencia en un servicio especializado, puede llevar a sus hijos al psicólogo sin necesidad de la autorización del padre, siempre que presente un informe de dicho servicio que justifique la necesidad del tratamiento psicológico. Esta medida está diseñada para asegurar que los niños reciban el apoyo psicológico necesario en situaciones de emergencia y proteger su bienestar emocional.

 

Para más detalles sobre cómo las denuncias falsas pueden afectar tu vida, revisa nuestro artículo sobre denuncia falsa de malos tratos psicológicos