¿Por qué te pueden impedir que veas a tus hijos?

Medidas cautelares en casos de violencia de género

Requisitos y procedimientos legales

En casos de violencia de género, la ley en España permite que se impida al denunciado ver a sus hijos como medida de protección para los menores y la víctima. Estas medidas están principalmente reguladas por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el Código Civil.

Medidas cautelares según la Ley de Enjuiciamiento Penal

Suspensión del régimen de visitas

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Penal permite al juez dictar órdenes de protección y medidas cautelares, como suspender el régimen de visitas, cuando haya indicios de un delito de violencia de género y sea necesario para proteger la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la seguridad de la víctima y los menores.

Interés superior del menor

Protección y suspensión del régimen de visitas

El artículo 94 del Código Civil establece que, si uno de los padres está siendo procesado por intentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, se puede suspender el régimen de visitas. Esta suspensión se mantiene mientras exista riesgo y sea en el mejor interés del menor.

Informe del Ministerio Fiscal y Servicios Sociales

Evaluación del riesgo para los menores

Para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas, el juez puede solicitar informes del Ministerio Fiscal y de los servicios sociales o equipos psicosociales del juzgado. Estos informes evaluarán el riesgo para los menores y si es conveniente mantener o suspender las visitas.

Sentencia condenatoria y órdenes de protección

Medidas penales accesorias

Si se dicta una sentencia condenatoria por violencia de género, el juez puede incluir la suspensión del régimen de visitas como parte de las medidas penales. Esto está regulado en el artículo 57 del Código Penal.

Suspensión del régimen de visitas

La Ley Orgánica 1/2004, en su artículo 66, permite al juez suspender el régimen de visitas a los hijos como medida de protección para la víctima y los menores.

Decisión judicial y bienestar del menor

Evaluación de las circunstancias del caso

La decisión de impedir que alguien vea a sus hijos no es automática. El juez tiene que evaluar todas las circunstancias del caso, siempre priorizando el bienestar y la seguridad de los menores. Esto quedó claro en la sentencia del Tribunal Supremo 550/2020, de 29 de octubre, que recalcó que la suspensión del régimen de visitas debe basarse en una evaluación detallada de cada caso, asegurando el interés superior del menor.

Asesoramiento legal

Importancia del asesoramiento especializado

Si te encuentras en esta situación, es muy importante que busques asesoramiento legal específico. Habla con un abogado especializado en derecho de familia y violencia de género para obtener una orientación adecuada y personalizada a tu caso.

 

Si necesitas saber qué hacer cuando el juez pide una fianza tras una denuncia, nuestro artículo sobre por qué tras la denuncia de malos tratos me pide el juzgado una fianza te será muy útil.